Sin claridad para conformar concejos municipales en los 84 municipios de Hidalgo

por | Ago 4, 2020 | Elecciones, Noticias | 0 Comentarios

A 31 días de que termine la administración de los 84 presidentes municipales de Hidalgo, la Comisión de Gobernación del Congreso local —integrada por tres diputados del Movimiento Regeneración Nacional, dos del Partido Revolución Institucional y uno más del Partido del Trabajo— aún no ha designado a los integrantes de los Concejos Municipales que deberán entrar en funciones como encargados de los gobiernos en cada una de esas demarcaciones, ni han definido el método por el que lo harán.

Eso ha abierto el debate respecto del vacío de poder que podría generarse, sobre las reglas y perfiles a tomar en cuenta para la convocatoria, y la conformación de tales órganos colegiados, que por primera vez en la historia de la entidad, estarán al frente de los 84 municipios de Hidalgo al mismo tiempo, de forma indefinida.

El proceso para elegir a presidentes municipales que se iba a celebrar el pasado 7 de junio fue pospuesto por el Instituto Nacional Electoral (INE), debido a la pandemia de Covid-19, por lo que no hay autoridades electas que legalmente puedan asumir el cargo el próximo 5 de septiembre.

Aunque la Constitución Política del estado de Hidalgo faculta al congreso estatal la integración de estos Concejos Municipales, no establece el método para hacerlo, lo que ha provocado que los diputados de la 64 legislatura local hasta el momento no hayan llegado a ningún acuerdo en ese punto.

En el artículo 126, la Constitución Política del Estado de Hidalgo dice: “En caso de falta absoluta del Ayuntamiento, si conforme a esta Constitución y a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado designará entre los vecinos al Concejo Municipal interino o sustituto que corresponda conforme a lo dispuesto en este artículo; (…) estará integrado por el número de miembros que determine la ley”.

En ese mismo apartado constitucional se especifica que hay “falta absoluta de Ayuntamiento cuando no se hubieren efectuado las elecciones, se hubiesen declarado nulas, no se presente el Ayuntamiento a rendir la protesta, por renuncia mayoritaria de sus miembros, por haber sido desaparecidos los poderes municipales o por muerte o incapacidad absoluta de la mayoría de sus integrantes”.

En ninguna parte de ese artículo ni de los siguientes se establece un método para la selección de perfiles sobre quiénes son los que pueden ser parte de estos organismos.

El mismo artículo 126 señala que “si la falta absoluta del Ayuntamiento acontece en los tres últimos años, el Congreso nombrará un Concejo Municipal sustituto que termine el período”, pero cual no aplica en este caso.

Con información de: La Jornada

Redacción

Alcaldes de México

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