Con la modificación a la fracción III del Apartado A del artículo 2 de la Constitución, se elimina toda forma de discriminación, especialmente las de género, étnica y racial, y la de diversas formas de intolerancia, así como garantizar la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y el respeto a la diversidad étnica y cultural.
De esta forma las comunidades podrán participar en la elección de sus autoridades municipales sin que sus usos y costumbres limiten tal derecho. De esta forma se fortalecen los derechos políticos de los pueblos originarios.
El documento aprobado en la Cámara de Diputados con 400 votos a favor, establece que los pueblos y comunidades indígenas serán respetados en cuanto a su libre determinación y autonomía para elegir, conforme a sus normas, usos y costumbres a sus autoridades, en pleno respeto a los principios de igualdad y equidad, de manera que hombres y mujeres indígenas compitan bajo las mismas circunstancias en las contiendas electorales.
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