Los cambios al Reglamento de Tránsito en el Estado de México señalan que las personas que circulen bajo los efectos del alcohol, con distractores y sin póliza de seguros serán infraccionadas.

Foto: Gobierno del Estado de México.
Entre las sanciones se contempla de 12 a 36 horas de arresto inconmutables a quien conduzca con más de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre o más de 0.4 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Esta reforma, que entrará en vigor a partir del 25 de noviembre próximo, también impone medidas de seguridad adicionales con la retención del vehículo. En caso de reincidencia, la persona conductora deberá inscribirse en programas de rehabilitación para personas con consumo problemático de alcohol, en instituciones con convenio con el Gobierno del Estado de México o los municipios.
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Además, se tiene prohibido utilizar objetos que representen un distractor para la conducción segura. Solo se permiten tecnologías de manos libres y dispositivos de apoyo como mapas y navegadores GPS.
Para motociclistas, solo podrán conducir adultos con licencia vigente, se prohíbe llevar a menores que no puedan sujetarse o apoyar los pies, el uso del casco certificado no mayor a cinco años es de carácter obligatorio y para rebasar, sólo está permitido por el carril izquierdo.
Asimismo, se añade la restricción absoluta al tránsito de motocicletas por carriles confinados para el transporte público y ciclovías. Igualmente, se impide circular por aceras, camellones o áreas reservadas a peatones. La sanción puede incluir la retención del vehículo.
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Este nuevo reglamento busca inhibir las conductas infractoras sin imponer cargas excesivas, individualizando la sanción según la reincidencia o el historial de la persona infractora.
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