El municipio Mexicano, en el inframundo

por | Sep 1, 2009 | Gobernanza y Gestión, Septiembre Octubre 2009 | 0 Comentarios

Palacio MunicipalLa reforma de diciembre de 1999 al artículo 115 constitucional, en la cual se reconoce al municipio el estatus de orden de gobierno, buscó dar coherencia a las transformaciones sociales que venían ocurriendo en el ámbito local y la re configuración de nuestro sistema federal. La reforma apuntó a una nueva conformación del poder gestada muchos años atrás y complementada por la integración real y simbólica de los gobiernos municipales en la actividad pública.

El reconocimiento del municipio como orden de gobierno, algo tan largamente esperado en el ámbito académico, aunque era previsible que por sí mismo no produjera cambios significativos, es un hecho de trascendencia indiscutible en la matriz de la estructura del Estado mexicano que ha pasado inadvertido incluso en los propios municipios.

La reforma, que cumple 10 años, surgió como parte de un movimiento de actualización de la Ley Fundamental, vinculándose a los procesos de democratización al presentarse como un avance técnico jurídico impuesto por la contundencia del nuevo papel del municipio, orientado a mejorar la calidad de vida y la gestión pública.

Esto dio paso no solamente a una fisonomía inédita de la Federación, sino a la construcción de un municipio con mayor competencia y responsabilidad, con lo cual se ha hecho más notorio el grave déficit de líderes, personal calificado, recursos y medios en general para operar una gestión pública con capacidad de respuesta al nuevo esquema del federalismo y al funcionamiento requerido por una sociedad más exigente y demandante.

UndesempeñoPero, en la realidad, ¿en qué se ha traducido este reconocimiento constitucional del municipio como orden de gobierno? Prácticamente, en nada. El trato oficial a los asuntos municipales es el mismo. El concepto que del municipio se tiene desde la entidad federativa, y no se diga desde la Federación, no se ha modificado: se le sigue viendo como el más insignificante, como el ente manumitido condenado a la penuria financiera; continúa entrampado entre expedientes, datos, procesos y trámites para acceder a fondos estatales y federales, dado que cualquier error, por pequeño que sea, redunda en la pérdida de recursos para el mejoramiento de servicios y la realización de obras.

Esta visión catastrofista —porque catastrófica es la realidad municipal— no tiene la intención de dar respuestas, sino de propiciar la reflexión crítica y un esfuerzo de racionalidad que conduzca a conclusiones orientadas a la acción, todo lo cual sirva a la toma de conciencia sobre el inframundo de limitantes que enfrenta el orden de gobierno municipal.

Tales limitantes son funcionales cuando tocan el desempeño, y patológicas, cuando tocan la estructura.

TRES AÑOS, INSUFICIENTES

JuramentoEn paralelo a la ampliación y diversificación de sus tareas, se convierten en exigencia la actualización y evolución del esquema administrativo interno de los gobiernos municipales, que no puede solventarse dentro de periodos tan cortos como los que se prevén en las legislaciones estatales para las administraciones municipales. Los tres o cuatro años que se les otorgan, sin posibilidad de reelección, se consumen en tareas cotidianas menores bajo una visión que no puede ser otra que la de corto plazo.

Ante tantas limitantes, cabe preguntar cuál es el lugar que realmente queremos darle los ciudadanos al municipio, qué rol quiere el Estado que éste desempeñe. Es necesario y urgente hacer un replanteamiento sobre este asunto, pero bajo principios claros, congruentes y serios, no con simulaciones. A partir de esto, sabremos qué orientación deberá producirse.

Desde la perspectiva jurídica, nos hemos empeñado en defender la autonomía, en apuntalar las iniciativas encaminadas a mejorar la gestión, en contribuir a su desarrollo, en pugnar por una verdadera participación ciudadana y en exigir más a los municipios; pero ¿será eso lo que realmente busca México? ¿Tendremos que cejar en nuestra búsqueda de nuevos esquemas de desarrollo, financiamiento, mecanismos compensatorios y mejoramiento en general? Tal vez sólo quede conformarse con los pobres resultados de la labor del día a día, en cuyo caso es importante que así lo definan quienes deben definirlo: el Constituyente Permanente y el legislador. Lo esencial no es que los gobiernos locales pervivan entre múltiples carencias.

Bajo este panorama, en un horizonte donde predominan el individualismo, la intolerancia y los intereses subalternos y parcelarios como la más deforme depravación del ejercicio del poder, tenemos que construir el futuro de nuestros espacios rurales y urbanos con un empeño que exige determinación y no admite deserciones; que no puede ser concebido como obligación unilateral, sino como un esfuerzo colectivo en el trabajo por la regeneración institucional y la dignificación del municipio mexicano.

El ayuntamineto

Teresita Rendón Huerta Barrera

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