En el seno de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados avanzó y se aprobó la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional, para regular el procedimiento que decreta el llamado “Estado de Excepción”, o la restricción o suspensión de los derechos y garantías de los ciudadanos, “en situaciones emergencia”.
Esta reforma -que será turnada este miércoles al pleno de los 500 diputados para su aprobación- marca las autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo haga frente a una situación de emergencia.
Las disposiciones generales incluyen la organización del ejercicio de las facultades de las autoridades en todo el país o en lugar determinado con motivo a una amenaza excepcional.
Este marco jurídico considera a la invasión como la entrada de las Fuerzas Armadas, sin la autorización correspondiente, pertenecientes a otro Estado, a cualquier parte del territorio nacional.
La perturbación grave de la paz pública refiere situaciones de violencia que alteren la estabilidad social y pongan en riesgo la integridad, seguridad o libertad de la población o una parte de ella, y que represente una amenaza a la capacidad de las instituciones del Estado para enfrentar dichas afectaciones.
El conflicto o grave peligro lo identifica como circunstancias excepcionales que generen afectaciones a la población por factores de orden sanitario, ambiental, climático, químico o físico, o bien, por acciones que expongan a emergencias o desastres, sean de origen natural o antropogénico (efectos, procesos o materiales resultado de actividades humanas).
El dictamen compuesto por cinco capítulos, 34 artículos y dos transitorios, precisa que la restricción o suspensión “tendrá como único fin restablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos, y sólo podrá decretarse por la única razón de que los derechos y garantías restringidos o suspendidos fuesen un obstáculo para hacer frente de manera diligente a la situación excepcional, siempre y cuando sea por el menor tiempo posible”.
Con información de: El Financiero
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