Avanza Ley Reglamentaria para decretar ‘estado de excepción’ y suspensión de garantías

por | Dic 14, 2016 | Noticias | 0 Comentarios

En el seno de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados avanzó y se aprobó la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional, para regular el procedimiento que decreta el llamado “Estado de Excepción”, o la restricción o suspensión de los derechos y garantías de los ciudadanos, “en situaciones emergencia”.

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Esta reforma -que será turnada este miércoles al pleno de los 500 diputados para su aprobación- marca las autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo haga frente a una situación de emergencia.

Las disposiciones generales incluyen la organización del ejercicio de las facultades de las autoridades en todo el país o en lugar determinado con motivo a una amenaza excepcional.

“La restricción o suspensión sólo procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”, establece el dictamen avalado con 17 votos a favor y 3 abstenciones.

Este marco jurídico considera a la invasión como la entrada de las Fuerzas Armadas, sin la autorización correspondiente, pertenecientes a otro Estado, a cualquier parte del territorio nacional.

La perturbación grave de la paz pública refiere situaciones de violencia que alteren la estabilidad social y pongan en riesgo la integridad, seguridad o libertad de la población o una parte de ella, y que represente una amenaza a la capacidad de las instituciones del Estado para enfrentar dichas afectaciones.

El conflicto o grave peligro lo identifica como circunstancias excepcionales que generen afectaciones a la población por factores de orden sanitario, ambiental, climático, químico o físico, o bien, por acciones que expongan a emergencias o desastres, sean de origen natural o antropogénico (efectos, procesos o materiales resultado de actividades humanas).

El dictamen compuesto por cinco capítulos, 34 artículos y dos transitorios, precisa que la restricción o suspensión “tendrá como único fin restablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos, y sólo podrá decretarse por la única razón de que los derechos y garantías restringidos o suspendidos fuesen un obstáculo para hacer frente de manera diligente a la situación excepcional, siempre y cuando sea por el menor tiempo posible”.

Con información de: El Financiero

Redacción

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