Por Martha Palma
Congresos de 18 entidades del país aprobaron modificaciones de ley para castigar la difusión de contenido íntimo sin consentimiento. La iniciativa se conoce como Ley Olimpia, impulsada por la activista Olimpia Coral Melo Cruz, joven poblana que en 2014 fue víctima de ciberacoso por la difusión de un video sexual sin su consentimiento.
Las entidades que realizaron reformas a códigos penales para reconocer, sancionar y prevenir la violencia digital en México son las siguientes:
Aprobada | Por presentarse la ley | La mantiene congelada | Sin proyecto de ley |
1. Aguascalientes | 1. Nayarit | Baja California | 1. Campeche |
2. Baja California Sur | 2. Sinaloa | 2. Chihuahua | |
3. Chiapas | 3. Colima | ||
4. Ciudad de México | 4. Hidalgo | ||
5. Coahuila | 5. Jalisco | ||
6. Durango | 6. Morelos | ||
7. Estado de México | 7. Quintana Roo | ||
8. Guanajuato | 8. San Luis Potosí | ||
9. Guerrero
|
9. Sonora | ||
10. Michoacán | 10. Tabasco | ||
11. Nuevo León | 11. Tamaulipas | ||
12. Oaxaca | |||
13. Puebla | |||
14. Querétaro | |||
15. Tlaxcala | |||
16. Veracruz | |||
17. Yucatán | |||
18. Zacatecas |
Las principales víctimas de la violencia digital en México son mujeres de entre 18 y 30 años. El 40% de las agresiones es cometido por personas conocidas por las víctimas y el 30% por desconocidos. Según datos de la asociación civil Defensoras Digitales.
El estado que recientemente aprobó la Ley Olimpia es Michoacán, con la reforma al Código Penal estatal para penalizar a quienes capturen la intimidad sexual y genital en imagen, audio o vídeo sin el consentimiento de la persona, estableciendo de cuatro hasta ocho años de prisión.
El dictamen presentado por las comisiones de Justicia y de Igualdad Sustantiva y de Género, modifica el artículo 195 del Código Penal para sancionar la violencia digital a quien capture en imagen, audio o video la intimidad sexual o genital de una persona sin su consentimiento, solicite dichas imágenes, audios o videos y obtenga imágenes, audios o videos, con o sin el consentimiento de la persona cuya intimidad sexual o genital sea expuesta; y sin la autorización correspondiente los publique, comparta con un tercero o amenace con compartirlos o publicarlos.
En el municipio de Jalpan, Querétaro, se registró el primer caso de vinculación a proceso por el delito de violencia digital, donde el Tribunal Superior de Justicia impuso la medida cautelar de presentación periódica, contra una mujer que compartió material íntimo de carácter sexual sin consentimiento y en perjuicio de otra persona, a través de redes sociales.
Por su parte, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de considerar a la violencia digital, como uno de los tipos de agresión contra las mujeres.
Con 400 votos a favor, los legisladores avalaron una adición a la fracción VI del artículo 6 de dicha norma.
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
(De la fracción I a la V)
“VI. Violencia digital. Es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y/o su familia”.
“Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, violación de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas”.
La propuesta pasó al Senado para su revisión.
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