Derecho municipal I.
Por Fidel García Granados*
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@figargra
Las normas y, en consecuencia, la disciplina que las estudia, la ciencia jurídica, han tenido una expansión sin precedentes, sobre todo a partir de la consolidación del Estado de Derecho como la forma de organización política preponderante, al menos, en el mundo occidental.
Este auge se debe, en buena medida, al creciente caudal de objetos tutelados, esto es, de los bienes o situaciones respecto a las que se genera una convicción social, más o menos generalizada, de que debe contarse con un cuerpo normativo que defina derechos y obligaciones en relación con ellos; lo anterior ha venido acompañado del desarrollo de técnicas regulatorias que intentan adecuarse a esos objetos de tutela, cada vez más disímbolos entre sí.
Con esta heterogeneidad se ha colado la complejidad en la creación, aplicación e interpretación de disposiciones jurídicas cada vez más especializadas, organizadas en entramados normativos cada vez más intrincados.
Foto: Poder Judicial del estado de Yucatán.
Ante la multiplicidad de normas cada vez más heterogéneas respecto de su objeto y de su técnica regulatoria, el derecho ha tendido a generar categorías que delimiten el espectro de análisis y faciliten el entendimiento de tales cuerpos normativos. Ciertamente, algunas de esas categorías no son nuevas, como aquellas que habitualmente han servido para estructurar los planes de estudio de la licenciatura en derecho; sin embargo, al igual que el sistema jurídico mismo, esas categorías se han ido complejizando, dando lugar a nuevas clasificaciones.
La identificación de nuevas categorías suele ser controversial ya que no existen pautas establecidas para diseccionar el complejo entramado jurídico y definir si cierto conjunto de normas, principios y criterios de interpretación conforman a una nueva disciplina autónoma o si únicamente forman parte de otra que sí lo es.
Demetrio Loperena, quien fuera profesor de la Universidad del País Vasco, identificaba tres elementos distintivos de la autonomía de cada disciplina jurídica; primero, la existencia de instituciones jurídicas propias; segundo, el reconocimiento de principios jurídicos igualmente propios, y, tercero, la convicción social más o menos generalizada de que ciertas situaciones debiesen contar con un cuerpo normativo que defina derechos y obligaciones.
Esta propuesta metodológica podría llevar al reconocimiento de la autonomía del derecho municipal como disciplina jurídica. En primer término, el ayuntamiento, como institución jurídica, es exclusiva de esta rama del derecho; le es tan propia, que hasta hace pocas ediciones del Diccionario de la Lengua Española, ‘municipio’ y ‘ayuntamiento’ eran términos simbióticos, en los que uno formaba parte de la definición del otro, ya que, mientras aquel era definido como el “conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional regidos por un ayuntamiento”, éste sigue siendo conceptualizado como la “corporación integrada por el alcalde y concejales de un municipio para su administración”.
Por su parte, la autonomía municipal, como principio jurídico, es también exclusivo de esta rama del derecho; ello no significa, desde luego, que no existan otros entes públicos con esa misma condición, pero ésta, en los municipios, adquiere características particulares.
La autonomía está integrada en el ámbito municipal por, al menos, cuatro componentes; la autonomía política, que se demuestra con la elección de sus propias autoridades; la autonomía financiera, que le permite realizar una libre administración de la hacienda; la autonomía administrativa, que le habilita para implementar sus propios modelos organizacionales en la estructuración del gobierno, y la autonomía normativa, que le faculta a emitir las disposiciones jurídicas requerida para regular aspectos específicos de la vida municipal.
Este último componente de la autonomía lleva directamente al tercer elemento distintivo del derecho municipal como disciplina jurídica autónoma ya que, si bien, podría simplemente reconocerse la convicción social sobre la pertinencia de que exista un cuerpo normativo que se haga cargo de la organización y funcionamiento de los municipios, tal convicción ha sido incluso manifestada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la interpretación del artículo 115, fracción II, constitucional, reconociendo la potestad para que los municipios expidan tantas normas sean necesarias para regular su vida interna, atendiendo a sus propias características sociales, económicas, biogeográficas y culturales.
Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esta función normativa, exclusiva de los municipios, les faculta no solo a emitir reglamentos delegados, mediante los que únicamente se detalla el contenido de normas legales para su aplicación efectiva, como los emitidos por el presidente de la república o los gobernadores de los estados, sino que también pueden emitir reglamentos autónomos, que tienen una mayor extensión normativa, ya que pueden regular con mayor libertad aquellos aspectos específicos de la vida municipal.
Más todavía, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el principio que rige las relaciones entre los reglamentos municipales y las leyes en materia municipal es el de competencia y no el de jerarquía, lo que significa que la validez de la reglamentación municipal procede directa y exclusivamente de la Constitución y no de su adecuación a las leyes federales o estatales, porque se trata de un esquema en cuyo contexto un orden de gobierno –que no nivel– no tiene facultades mayores o más importantes que el otro, sino que cada uno tiene las atribuciones que le han sido constitucionalmente conferidas.
Con la conjunción de estos tres elementos, el derecho municipal emergería como una rama autónoma de la disciplina jurídica, encauzada en la comprensión, aplicación e interpretación no solo de las normas emanadas de los poderes legislativos, sino de la pléyade de disposiciones jurídicas relativas a la vida interna de los municipios expedidas los ayuntamientos en ejercicio de las atribuciones que le corresponden como orden de gobierno, por pleno derecho.
*El autor es Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Iberoamericana (León), Maestro en Política y Gestión Pública por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (Guadalajara) y candidato a Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Guanajuato. Es Presidente del Colegio Nacional de Abogados Municipalistas e integrante de la Unión Iberoamericana de Municipalistas y de la Red de Investigación en Gobiernos Locales Mexicanos. Socio de la firma legal Zarandona, Schwandt y Kornhauser.
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