Reconocer a las personas indígenas y afromexicanas

por | Sep 20, 2024 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

La discusión y aprobación de la reforma constitucional sobre el poder judicial empañó otras reformas que también son importantes. Esta semana, la pieza de interés en el trabajo legislativo del Congreso de la Unión es el reconocimiento jurídico de las personas de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos. Una deuda histórica.

Este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó el “dictamen con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga el Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos”.

Fotos: Gobierno de México.

La reforma constitucional que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, envió en febrero de 2024 para modificar, adicionar y suprimir diversos del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos parece concretarse.

El principal aporte del dictamen, que aprobó el pleno de la Cámara de Diputados, es:

“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.

La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

A. …”

Las reformas incluyen una definición jurídica y clara:

Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas”. (2º párrafo del apartado C)

El dictamen al que se le dio publicidad, este 3 de septiembre, incluyó puntos de catorce iniciativas presentadas por diversos legisladores y los resultados de cinco diálogos de la Junta de Coordinación Política, cinco regionales y treinta y dos estatales.

La reforma propuesta por el gobierno federal tuvo como marco las recomendaciones, del año de 2018, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU):

“96. Se debe reabrir el debate constitucional sobre derechos fundamentales, como el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público. Ello conlleva la modificación o reforma de legislaciones federales y estatales en materia indígena. Un primer paso para resolver los problemas mencionados en este informe es reconocer la deuda histórica del país en esta materia y adecuar la legislación y las políticas relacionadas con temas agrarios, territoriales, de desarrollo energético, minería, agua, producción y seguridad alimentaria, gobernanza y administración de justicia, entre otros, con las obligaciones internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas…”[1]

Y quizá a eso respondió que el “Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024”, propuso:

“Objetivo prioritario 5. Impulsar un marco jurídico e institucional que otorgue pleno reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, tanto en el ámbito federal como local; en especial a su carácter de sujetos de derecho público, para la construcción de una Nación pluricultural.”

Cabe señalar que los programas del Ejecutivo federal deben seguir las líneas del Plan Nacional de Desarrollo, pero, en este caso, en el de 2019-2024, no se advierte estrategia y/o propuestas de política pública para apoyar el desarrollo de las personas indígenas y afromexicanas.

Seguramente esa ausencia impactó en el ejercicio de los recursos públicos para el desarrollo de las comunidades y pueblos. De acuerdo con el análisis del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), de la Cámara de Diputados, “Gasto Federal Aprobado para el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, 2018-2023”[2]:

“… los recursos aprobados al INPI, así como de los objetivos de política pública en este ámbito, se observa que, a pesar de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024, se ha venido dando una reducción en los recursos federales aprobados al INPI para el logro de los mismos.

Llama particularmente la atención los escasos recursos destinados a cumplir el objetivo 2 “Garantizar el desarrollo integral y el bienestar común de las regiones indígenas y afromexicanas, mediante el fortalecimiento de sus sistemas económicos, el mejoramiento de la infraestructura social, y el aprovechamiento sustentable de sus tierras, territorios y recursos naturales”, pues por un lado el Pp S179 “Programa de Infraestructura Indígena” desapareció de la estructura programática, y aunque sus acciones se sumaron al Pp S249 “Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas”, los recursos presupuestales de este último no solamente no dispone de los montos que en su momento tuvo el Pp S179, sino que además sus recursos han disminuido en el periodo de estudio.” (Pág. 7).

Quizá, por esa razón, se agregó en la reforma del apartado B, un inciso:

“B. …

I. …

II. Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que sean administradas directamente por estos.

…”

La reforma incluye en párrafos, apartados e incisos, elementos que deberían estar considerados en una ley reglamentaria y no en la CPEUM.

Como todo trabajo legislativo, en las últimas dos décadas, la reforma sobre comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, también sobre regula la CPEUM e incluye temas que pueden ser controvertibles o difíciles de concretar.

Y hay temas de la iniciativa de febrero del 2024 que se desecharon: por ejemplo, la reforma al artículo 27 de la CPEUM:

Artículo 27…

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. a la VI…

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la propiedad de sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales.

La ley protegerá la integridad de dichas tierras, territorios y recursos o bienes naturales.

…”

El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados este miércoles 18 de septiembre constituye un gran avance para las comunidades y poblaciones indígenas y afromexicanas.

La reforma garantiza, especialmente, el derecho de las mujeres indígenas y arfromexicanas “…a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los proceso de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos”.

Ya reconocida la personalidad jurídica de éstas, habrá que ver cómo se concreta en hechos reales y cómo impacta la reforma constitucional en su desarrollo, especialmente en las mujeres que viven violencia, marginación y pobreza dentro de espacios de población que, por sí mismos, ya vivían esa terrible realidad.


[1] “Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México”, ONU, 28 de junio de 2018, ´pág. 16.

[2] “Gasto Federal Aprobado para el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, 2018-2023”, CEFP, Cámara de Diputados, febrero del 2023, 10 pp.

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