El ABC de los Órganos Internos de Control (OIC) en la Administración Pública

por | Oct 13, 2022 | De Puño y Letra, Noticias, x | 0 Comentarios

Por Marco Hernández*

Actualmente, el tema de la corrupción es uno de los más grandes retos y desafíos en México y a nivel mundial que, sin duda alguna, falta mucho por hacer para eliminarla de la sociedad en general. Pero para todo mal, existe un remedio.

Los órganos internos de control (OIC) en el ámbito municipal son un mecanismo idóneo para apoyar los esfuerzos de las entidades públicas con miras a garantizar razonablemente los principios constitucionales y la adecuada rendición de cuentas.

Además, están estrechamente vinculados con las buenas prácticas de gobernanza administrativa, y por ello contribuyen a la prevención de la corrupción, debido al conjunto de políticas, procedimientos y actividades organizacionales que se conducen directivamente para mejorar la ética y la integridad pública.

Su origen se encuentra en nuestra Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo Constitucional 109, fracción III, en el penúltimo y último Párrafo. Para el caso del orden municipal, en el  artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Imagen: Red Innovación.

Derivado de lo anterior, con base a la experiencia de la Mtra. Gisela Guevara, ex titular del órgano interno de control del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, en el periodo de la administración del 2019 al 2021 y de un servidor, se generaron aspectos claves a considerar y  que podrían contribuir a los gobiernos locales en lo que refiere a los OIC.

¿Cuál es su función principal?

 Los OIC, buscan fortalecer los controles para combatir la corrupción bajo un esquema legal homogéneo en los tres ámbitos de gobierno(federal, estatal y municipal). El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, con lo cual se establecieron las bases de un nuevo orden jurídico encaminado a prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción en todos los órdenes de gobierno.

La reforma a diversas disposiciones constitucionales dio origen a la creación del Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

¿Cuál es el ABC de los OIC e importancia en la administración pública?

  1. El Sistema Nacional de Fiscalización se sitúa como un subsistema que funciona como eje central del Sistema Nacional Anticorrupción, a efecto de que las acciones del Estado para prevenir y sancionar la corrupción se lleven a cabo dentro de un sistema integral.
  2. Este sistema contempla fortalecer el régimen jurídico respecto a los controles internos, facultados para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas en tiempo real.
  3. Tomando en cuenta el auge que en la actualidad tiene los OIC se debe entender que su integración al sistema ya no es una opción y que se debe contemplar el área y el cargo con la misma importancia que el del contralor o el tesorero, ya que el titular del órgano interno de control debe tener a un perfil profesional acorde para el buen desempeño de sus funciones siendo esto profesiones económico administrativas y de leyes, para que esta área cumpla con su objetivo.

Así también esta unidad administrativa debe tener como mínimo tres áreas o subdirecciones como son auditoria, investigación – sustanciación y responsabilidades para que juntas cubran el objetivo primordial que es el de vigilar la aplicación de los recursos, combatir la corrupción y ampliación de sanciones a los servidores públicos para corregir el actuar de los mismos.

¿Cuáles son las consecuencias de que los OIC no estén en un estado óptimo?

 Las consecuencias de no tener un OIC, constituido y en un estado óptimo en la administración pública, ya sea del orden federal, estatal o municipal, hoy en día es muy grave, ya que las autoridades revisoras actualmente se apoyan de estos para poder llevar a cabo el seguimiento de la rendición de cuentas, así como el seguimiento del actuar de los servidores públicos con el único objetivo de regular las conductas que pudieran llevar a un mal manejo de recursos o desvió de los mismos.

Por lo que su existencia ayuda a mitigar los riesgos de corrupción y desvió de recursos públicos. Se puede entender que los OIC coadyuvan a vigilar los intereses públicos, a vigilar el actuar de los servidores con las autoridades fiscalizadoras. El no contar con ellos sugiere una mala administración, un desacato constitucional y faltas graves a la ley.

Recomendaciones:

Los OIC deben estar integrados por profesionales que cuenten con amplia experiencia en la administración pública para poder llevar a cabo el objetivo para el cual son creados y de esta manera poder cumplir con conocimiento de causa.

Todo el personal debe ser capacitado conforme las leyes que regulen el ente al que pertenezcan, así como contar con un plan de trabajo de cada área, todo OIC debe tener por lo menos tres áreas para su correcta función que son auditoria, investigación y responsabilidades.

Su actuar será siempre basado en un código de ética, el cual les corresponde difundir y vigilar su correcta aplicación. Además, el OIC debe tener el respaldo de las autoridades que encabezan la administración, ya que a ellos se les rendirán resultados para poder tomar las acciones pertinentes y buscar siempre la mejora.

Por último, es claro que la función que realizan los OIC, en cuanto a sus acciones de fiscalización, de fomentar la legalidad, la rendición de cuentas y la transparencia, son realizadas para llevar a un mejor nivel las organizaciones públicas que fiscalizan, lo que propicia a mejora la gestión, óptima y transparente administración, organización y funcionamiento de un organismo en las competencias encargadas por ley, lo cual se da como resultado de un proceso de evaluación satisfactorio.

 

 

Marco Hernández.
Es Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y fundador de We Conect Consulting. Tiene experiencia en  asuntos públicos y privados en los campos de la simplificación administrativa, innovación, mejora regulatoria, digitalización de servicios y desarrollo empresarial.
Se ha desempeñado como Titular de Gestión Empresarial de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara.

 

 

 

Gisela Guevara.
Fundadora de Estrategias Empresariales Guevara (CEEG). Con más de 15 años de experiencia, especialista en auditoría interna y contador general independiente para el sector privado. Fungió como Titular del Órgano Interno de Control del Municipio de Apizaco, en el periodo de la administración del 2019 al 2021.  Cuenta con la certificación en Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, otorgada por la CNBV.

 

 

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