SCJN señala obligaciones del Estado mexicano en el derecho humano al agua

por | Jul 25, 2023 | Noticias | 0 Comentarios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destacó las obligaciones que tiene el Estado mexicano en materia del derecho humano al agua para la ciudadanía.

Alcaldes de México | 25 de julio de 2023.

Foto: Líder Empresarial.

De acuerdo con la información publicada en el Semanario Judicial de la Federación, la Primera Sala de la SCJN considera que las obligaciones de la autoridad federal en la materia, incluyen el respeto y la protección del recurso, así como el cumplimiento de diversas disposiciones en el tema del agua.

Las obligaciones de respetar, expone, son las siguientes:

  • Abstenerse de toda práctica o actividad que reduzca, deniegue y/o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad.
  • Abstenerse de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución de agua.

Las obligaciones de proteger:

  • Impedir que terceros menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua, es decir, por particulares, grupos, empresas u otras entidades, así como quienes obren en su nombre.
  • Adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir que terceros denieguen el acceso al agua en condiciones de igualdad.
  • Adoptar medidas legislativas o de otra índole para impedir que terceros contaminen el agua.
  • Adoptar medidas legislativas o de otra índole para impedir que terceros exploten de forma inequitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua, esto es, cuando los servicios de suministro de agua (como las redes de canalización, las cisternas y los accesos a ríos o pozos) sean explotados o estén controlados por terceros, el Estado debe impedirles que menoscaben el acceso físico en condiciones de igualdad y a un costo razonable a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables.
  • Para dar cumplimiento a la obligación previa, el Estado debe establecer un sistema normativo eficaz que prevea la supervisión independiente de esos terceros, una auténtica participación pública en esas cuestiones y la imposición de multas por incumplimiento.

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Las obligaciones de cumplir:

  • Preservar el agua.
  • Reconocer el derecho al agua en el ordenamiento político y jurídico nacional, preferentemente mediante la aplicación de leyes.
  • Reconocer al agua como un bien económico.
  • Adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre, mediante estrategias como: la reducción de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; la eliminación de la contaminación, la vigilancia de las reservas; la reducción del desperdicio durante su distribución; la creación de instituciones apropiadas para la aplicación de esas estrategias y programas, entre otros.
  • Adoptar medidas positivas, así como una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho.
  • Suministrar agua salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de la contaminación al medio ambiente.
  • Difundir información adecuada sobre el uso higiénico del agua, la protección de sus fuentes y los métodos para reducir sus desperdicios.
  • Garantizar y facilitar el acceso al agua pura y a su saneamiento por un precio asequible y sin discriminación, particularmente en zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas.
  • Gestionar eficazmente los recursos hídricos a través de un enfoque integrado que concilie el desarrollo económico y social con la protección de los ecosistemas naturales.
  • Evitar la descarga de sustancias tóxicas en cantidades o concentraciones letales en el agua.
  • Tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del agua.
  • Aplicar políticas ambientales que aseguren que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente.
  • Lograr una mejora sustancial en las normas y los niveles de los servicios de suministro de agua potable y saneamiento ambiental.

Para el año 2030, el objetivo es lograr el acceso universal y equitativo de agua potable a un precio asequible para todos, es decir, sin discriminación.

 

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Redacción Alcaldes de México

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