En el Edomex, descuentos para 2025 en pago de predial y agua

por | Ene 1, 2025 | Ciudadanía | 0 Comentarios

El Congreso del Estado de México avaló la Ley de Ingresos Municipal, la cual dicta que los ayuntamientos podrán otorgar bonificaciones en los primeros meses del año.

Foto: Secretaría de Finanzas del Estado de México.

Predial  

A partir del 2025 el pago anual anticipado del impuesto predial dará lugar a una bonificación.  Para quienes paguen en enero será del 8 por ciento, en febrero del 6 por ciento y en marzo del 4 por ciento, cuando se realice en una sola exhibición. 

Adicionalmente, las personas contribuyentes que en los últimos dos años hayan pagado dentro de esos plazos, gozarán de un estímulo por cumplimiento, consistente en una bonificación del 8 por ciento adicional en enero, 6 por ciento en febrero y 2 por ciento en marzo.    

Agua 

En 2025 el pago anual anticipado de agua dará lugar a una bonificación equivalente al 8por ciento en enero, 6 por ciento en febrero y 4 por ciento en marzo sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición. 

Para quienes en los últimos dos años hayan pagado puntualmente gozarán de un estímulo adicional por cumplimiento, consistente en una bonificación del 4 por ciento en enero y del 2 por ciento en febrero.  

En el caso del suministro de agua potable con medidor, la autoridad fiscal recibirá el pago anual anticipado sobre el promedio total del ejercicio fiscal inmediato anterior, aplicando las bonificaciones referidas. 

Al finalizar el sexto bimestre, determinará el total de metros cúbicos consumidos por el usuario y si fuera superior a los ya pagados de forma anualizada notificará al contribuyente la diferencia para que se realice el pago correspondiente, dentro de los primeros diecisiete días posteriores a la notificación.  En caso de una diferencia a favor del contribuyente, se hará la compensación con el pago que se realice del ejercicio fiscal siguiente.     

Grupos vulnerables  

En 2025 los ayuntamientos también otorgarán a favor de personas pensionadas o jubiladas, en situación de orfandad, menores de 18 años a través de quienes legalmente les representen, personas en situación de discapacidad, adultas mayores, viudas, madres o padres solteros, sin ingresos fijos, y  personas físicas, cuya percepción diaria no rebase dos salarios mínimos generales vigentes, así como a personas liberadas con motivo de amnistía estatal; una bonificación de hasta el 34 por ciento tanto en el pago del impuesto predial, como en el de agua.

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Redacción Alcaldes de México

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