Congreso mexiquense aprueba ley de amnistía

por | Dic 18, 2020 | Noticias | 0 Comentarios

Diputados locales aprobaron la Ley de Amnistía del Estado de México, que busca beneficiar a personas imputadas por los delitos de aborto, contra la salud en determinadas modalidades y condiciones, indígenas y campesinos, mujeres que hayan ejercido legítima defensa, sedición, resistencia y delitos culposos.

El actual sistema penal acusatorio ha propiciado injusticias en contra de personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o pobreza, por lo que el nuevo ordenamiento permitirá que personas sin antecedentes delictivos, que cometieron delitos con bajas penalidades o que fueron forzados a realizarlos, puedan solicitar su liberación, explicó el diputado Max Correa Hernández.

Dicha ley no concederá amnistía en delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, ni aplicará para reincidentes o habituales.

Sin embargo, incorpora supuestos bajo los cuales se prevén delitos de alto impacto o considerados graves, siempre que cuenten con una resolución favorable para la amnistía otorgada por organismos internacionales cuya competencia está reconocida por el Estado mexicano, por organismos nacionales o estatales de derechos humanos.

Establece que se decretará amnistía por el delito de aborto, por delitos contra la salud de los cuales conozcan los tribunales del Estado de México, cuando quien lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad, por presión, por temor fundado o sea de alguna comunidad originaria.

También a personas campesinas o pertenecientes a los pueblos originarios, a comunidades indígenas o afromexicanas por defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres, o por no cumplirse el debido proceso o encontrase en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, se otorgará en favor de mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, de mayores de 75 años, que padezcan enfermedad terminal o crónico- degenerativa grave, o sean sentenciados o acusados por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad.

El nuevo ordenamiento mandata la creación de una Comisión Legislativa Especial para dar seguimiento a su instrumentación de la ley, así como para conocer de aquellos casos que por su relevancia sean puestos a su consideración por medio de organismos defensores de derechos humanos.

El Consejo de la Judicatura deberá emitir el acuerdo y difundirlo en la Gaceta del Gobierno y en el Boletín Judicial, para que, a partir de la publicación de esta ley, se inicie la recepción de las solicitudes correspondientes.

 

 

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Martha Palma Montes

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